Nueva regulación del concurso de traslados de los cuerpos docentes

El concurso de maestros se unifica con el de los profesores de Educación Secundaria y se introducen nuevos criterios de valoración

El concurso de traslados es una herramienta fundamental para garantizar el derecho de los funcionarios docentes a la movilidad en todo el territorio nacional, y con el Real Decreto aprobado por el Gobierno se fijan procedimien- tos unificados para todas las administraciones educativas y cuerpos de funcionarios docentes para asegurar la coordinación entre las Comunidades Autónomas. El concurso de maestros se unifica con el de los profesores de Secundaria y se introducen nuevos criterios de valoración que premian la permanencia de los profesores en su centro educativo.
Foto: Rafael Martínez

Madrid.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Educación, Ángel Gabilondo, un Real Decreto que integra varias normas existentes sobre el concurso de traslados de ámbito estatal para el personal funcionario de los cuerpos docentes. Con ello se clarifica el marco jurídico para este concurso y se introducen novedades dirigidas a fomentar la permanencia de los profesores en su centro educativo. El citado Real Decreto ha sido publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 5 de noviembre.
La Ley Orgánica de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal, y en el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
La novedad más significativa que introduce el Real Decreto aprobado (Real Decreto por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos) se refiere a la unificación de los dos concursos existentes hasta el momento (para maestros por una parte y para profesores de Educación Secundaria por la otra). A partir de ahora, estos concursos se realizarán el mismo día y con procedimientos comunes en todas las administraciones educativas.
Asimismo, la nueva normativa introduce nuevos criterios de valoración, premiándose más a partir de ahora el ejercicio de cargos directivos y de otras funciones de coordinación docente. También se recompensa la permanencia en el centro: los docentes reciben 2 puntos por año trabajado los dos primeros años que están en su centro educativo y 6 puntos por año trabajado a partir de su cuarto año de permanencia en el mismo.
Por otra parte, se regula la participación de los funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros que se presenten a estos concursos: tendrán como primer destino la administración educativa que los hubiese seleccionado en primer lugar, de modo que dicha administración, que ha formado al docente, no lo pierda sin haber recuperado mínimamente su inversión. También se precisa la movilidad por razón de violencia de género (que ya estaba contemplada) y se prevé que a la persona afectada por la misma se le adjudique una plaza o puesto diferente pero que sea propio de su cuerpo y especialidad.
En el último concurso nacional de traslados celebrado durante el curso 2008-09 (son bianuales), obtuvieron plaza definitiva unos 45.197 profesores, 28.032 del cuerpo de maestros y 17.165 de los otros cuerpos (Educación Secundaria, Técnicos de FP, Régimen Especial e Inspección). Estas cifras suponen un aumento del 83,6% respecto al profesorado que obtuvo plaza seis años atrás (curso 2002-03).
La mayor parte del profesorado que obtiene plaza lo hace dentro de la Comunidad Autónoma donde estaba destinado previamente (en el concurso del 2008-2009, el 94,6% de los que se presentaron por el cuerpo de maestros y el 89,9% de los que lo hicieron por el cuerpo de Secundaria).

Derecho a la movilidad

El concurso de traslados de ámbito estatal nace como un instrumento para garantizar el derecho de los funcionarios docentes a la movilidad en todo el territorio nacional y evitar que éste se vea dificultado como consecuencia del proceso de descentralización de las competencias educativas en las Comunidades Autónomas. El concurso de traslados se viene convocando de forma bianual desde el curso 1994-1995 (momento en el que siete Comunidades Autónomas ya habían asumido las competencias educativas).
En realidad, se trata de la convocatoria simultánea de concursos de traslados por parte de todas las administraciones educativas, con las siguientes peculiaridades:
-Todas las convocatorias se ajustan a unas normas procedimentales comunes establecidas por el Ministerio de Educación, que incluyen la fijación de criterios de valoración únicos (baremo de méritos).
-Todos los funcionarios docentes pueden optar a plazas y puestos en cualquier administración educativa en condiciones de igualdad (baremo único), siempre que reúnan los requisitos que exija la convocatoria (cuerpo, especialidad, permanencia mínima en el puesto anterior, etc.).
- Cada Comunidad Autónoma realiza la adjudicación de las plazas de su respectivo ámbito de gestión a los candidatos que hayan obtenido una mejor puntuación, cualquiera que sea su procedencia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece las bases del régimen estatutario de la función pública docente. El Real Decreto ahora aprobado desarrolla específicamente sus previsiones legales relativas a la movilidad del profesorado. Además de regular el concurso de traslados, recopila y actualiza toda la normativa básica estatal sobre provisión de puestos y plazas docentes para introducir mayor seguridad jurídica en este ámbito y para adaptarlo a los nuevos tiempos.
En el proceso de elaboración de este Real Decreto han sido consultadas, entre otras instancias, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales, el Ministerio de Política Territorial, y el Consejo Escolar del Estado, que ha emitido dictamen favorable.

Participación y solicitudes

Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen, aún cuando participen por más de una especialidad, que se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o puesto desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.
Las administraciones educativas, según se establece en el Real Decreto, deberán determinar las vacantes provisionales y definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las siguientes fechas: Vacantes provisionales, antes del día 25 de febrero de 2011, y vacantes definitivas, antes del día 13 de mayo de 2011.
El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito estatal que deban convocarse durante el curso 2010/2011 será de 15 días hábiles contados desde el día 25 de noviembre de 2010, entendiendo como primer hábil el citado día 25.
Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Educación publicará en el Boletín Oficial del Estado las convocatorias que realice para la provisión de plazas o puestos vacantes por concurso de traslados de ámbito estatal correspondiente a su ámbito de gestión territorial.
Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el Boletín Oficial del Estado.

 

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