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Madrid.
El
Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Educación,
Ángel Gabilondo, un Real Decreto que integra varias normas existentes
sobre el concurso de traslados de ámbito estatal para el personal funcionario
de los cuerpos docentes. Con ello se clarifica el marco jurídico para
este concurso y se introducen novedades dirigidas a fomentar la permanencia
de los profesores en su centro educativo. El citado Real Decreto ha sido
publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 5 de noviembre.
La
Ley Orgánica de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado1,
determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal
funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso
de traslados de ámbito estatal, y en el apartado 3 de esta misma disposición
se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar
periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de
proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros
docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar
la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión
a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede,
la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos
concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera
que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya
ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos
que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan
dichas convocatorias.
La
novedad más significativa que introduce el Real Decreto aprobado (Real
Decreto por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal
entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos
de provisión de plazas a cubrir por los mismos) se refiere a la unificación
de los dos concursos existentes hasta el momento (para maestros por una
parte y para profesores de Educación Secundaria por la otra). A partir
de ahora, estos concursos se realizarán el mismo día y con procedimientos
comunes en todas las administraciones educativas.
Asimismo,
la nueva normativa introduce nuevos criterios de valoración, premiándose
más a partir de ahora el ejercicio de cargos directivos y de otras funciones
de coordinación docente. También se recompensa la permanencia en el centro:
los docentes reciben 2 puntos por año trabajado los dos primeros años
que están en su centro educativo y 6 puntos por año trabajado a partir
de su cuarto año de permanencia en el mismo.
Por
otra parte, se regula la participación de los funcionarios en prácticas
del cuerpo de maestros que se presenten a estos concursos: tendrán como
primer destino la administración educativa que los hubiese seleccionado
en primer lugar, de modo que dicha administración, que ha formado al docente,
no lo pierda sin haber recuperado mínimamente su inversión. También se
precisa la movilidad por razón de violencia de género (que ya estaba contemplada)
y se prevé que a la persona afectada por la misma se le adjudique una
plaza o puesto diferente pero que sea propio de su cuerpo y especialidad.
En
el último concurso nacional de traslados celebrado durante el curso 2008-09
(son bianuales), obtuvieron plaza definitiva unos 45.197 profesores, 28.032
del cuerpo de maestros y 17.165 de los otros cuerpos (Educación Secundaria,
Técnicos de FP, Régimen Especial e Inspección). Estas cifras suponen un
aumento del 83,6% respecto al profesorado que obtuvo plaza seis años atrás
(curso 2002-03).
La
mayor parte del profesorado que obtiene plaza lo hace dentro de la Comunidad
Autónoma donde estaba destinado previamente (en el concurso del 2008-2009,
el 94,6% de los que se presentaron por el cuerpo de maestros y el 89,9%
de los que lo hicieron por el cuerpo de Secundaria).
Derecho
a la movilidad
El
concurso de traslados de ámbito estatal nace como un instrumento para
garantizar el derecho de los funcionarios docentes a la movilidad en todo
el territorio nacional y evitar que éste se vea dificultado como consecuencia
del proceso de descentralización de las competencias educativas en las
Comunidades Autónomas. El concurso de traslados se viene convocando de
forma bianual desde el curso 1994-1995 (momento en el que siete Comunidades
Autónomas ya habían asumido las competencias educativas).
En
realidad, se trata de la convocatoria simultánea de concursos de traslados
por parte de todas las administraciones educativas, con las siguientes
peculiaridades:
-Todas
las convocatorias se ajustan a unas normas procedimentales comunes establecidas
por el Ministerio de Educación, que incluyen la fijación de criterios
de valoración únicos (baremo de méritos).
-Todos
los funcionarios docentes pueden optar a plazas y puestos en cualquier
administración educativa en condiciones de igualdad (baremo único), siempre
que reúnan los requisitos que exija la convocatoria (cuerpo, especialidad,
permanencia mínima en el puesto anterior, etc.).
-
Cada Comunidad Autónoma realiza la adjudicación de las plazas de su respectivo
ámbito de gestión a los candidatos que hayan obtenido una mejor puntuación,
cualquiera que sea su procedencia.
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece las bases
del régimen estatutario de la función pública docente. El Real Decreto
ahora aprobado desarrolla específicamente sus previsiones legales relativas
a la movilidad del profesorado. Además de regular el concurso de traslados,
recopila y actualiza toda la normativa básica estatal sobre provisión
de puestos y plazas docentes para introducir mayor seguridad jurídica
en este ámbito y para adaptarlo a los nuevos tiempos.
En
el proceso de elaboración de este Real Decreto han sido consultadas, entre
otras instancias, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales,
el Ministerio de Política Territorial, y el Consejo Escolar del Estado,
que ha emitido dictamen favorable.
Participación
y solicitudes
Los
participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán
presentar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen, aún
cuando participen por más de una especialidad, que se dirigirá al órgano
que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa
a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o puesto desde el que participan
o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza
en el que tuvieron su último destino.
El
personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará
en los concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario
de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas
vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación
por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.
Las
administraciones educativas, según se establece en el Real Decreto, deberán
determinar las vacantes provisionales y definitivas de los centros y/o
puestos correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las
siguientes fechas: Vacantes provisionales, antes del día 25 de febrero
de 2011, y vacantes definitivas, antes del día 13 de mayo de 2011.
El
plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos
de traslados de ámbito estatal que deban convocarse durante el curso 2010/2011
será de 15 días hábiles contados desde el día 25 de noviembre de 2010,
entendiendo como primer hábil el citado día 25.
Antes
de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio
de Educación publicará en el Boletín Oficial del Estado las convocatorias
que realice para la provisión de plazas o puestos vacantes por concurso
de traslados de ámbito estatal correspondiente a su ámbito de gestión
territorial.
Las
convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales
y en el Boletín Oficial del Estado.
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